Artículo 682 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se rige por las disposiciones de este Código sobre la sociedad conyugal, las cuales se aplicarán por analogía, y por las disposiciones de esta sección tercera, del título XVII del libro I, con excepción de las contenidas en los artículos 670 a 676 y de todas aquellas que sean incompatibles con la naturaleza jurídica del concubinato. Es también aplicable al concubinato, por analogía, el artículo 64 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial