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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acto que la constituyó, aun cuando no haya sido registrado, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial