Artículo 672 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del domicilio de la sociedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial