Artículo 669 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial