Artículo 656 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial