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Artículo 650 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen permanentemente dos o más personas, para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial