Artículo 647 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
El domicilio de las personas jurídicas se determina: 1°.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; 2°.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; 3°.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial