Artículo 644 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
En el Estado de Tlaxcala se reconoce capacidad de goce y ejercicio a las personas jurídicas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados que integran la Federación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial