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Artículo 644 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

En el Estado de Tlaxcala se reconoce capacidad de goce y ejercicio a las personas jurídicas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados que integran la Federación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial