Artículo 641 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil. El Reglamento del Registro Civil, establecerá los supuestos, requisitos y procedimientos para realizar la aclaración de las actas del estado civil. (ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial