Artículo 640 QUINQUIES Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:
I. Cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;
II. Por enmienda, cuando se solicite modificar algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; y III. En todos los casos en que no se surta la procedencia de la rectificación o aclaración administrativas. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial