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Leyes Descargar AYA

Artículo 638 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones; y el Oficial del Registro del Estado Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial