Artículo 635 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
En los casos de inundación, incendio o cualquier otro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará al acta por la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial