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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si el matrimonio no quedare celebrado en los seis meses siguientes a la terminación de las publicaciones, no podrá celebrarse sin repetir éstas. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial