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Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

En cualquier caso en que se pida dispensa, el Oficial del Registro del Estado Civil asentará por escrito la petición y, con copia de esta diligencia, de las declaraciones de los testigos y demás pruebas presentadas, ocurrirán los pretendientes a la respectiva autoridad política. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial