Artículo 615 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En cualquier caso en que se pida dispensa, el Oficial del Registro del Estado Civil asentará por escrito la petición y, con copia de esta diligencia, de las declaraciones de los testigos y demás pruebas presentadas, ocurrirán los pretendientes a la respectiva autoridad política. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial