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Leyes Descargar AYA

Artículo 596 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si al dar el aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial