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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio. Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial