Artículo 549 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por sus causahabientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial