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Artículo 543 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges interrumpe, sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges termina la sociedad conyugal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial