Artículo 530 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial