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Artículo 527 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII título IX de este libro. El plazo señalado en el artículo 445 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial