Artículo 527 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente, y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII título IX de este libro. El plazo señalado en el artículo 445 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial