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Artículo 517 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará al administrador general

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial