Artículo 514 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que lo fueren legítimos al tiempo de la desaparición del ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración, si fueren mayores. Si estuvieren bajo patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial