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Leyes Descargar AYA

Artículo 510 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La declaración de ausencia se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 484 Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial