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Leyes Descargar AYA

Artículo 51 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado; pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en el Estado de Tlaxcala. Respecto a la transcripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial