Artículo 507 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el Estado y remitirá copia del mismo al cónsul, conforme al artículo 484
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial