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Artículo 493 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial