Artículo 478 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
El concubinato del menor produce la emancipación. Si la vida en común cesa por más de sesenta días el menor recaerá en la patria potestad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial