Artículo 473 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;
IV.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;
V.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial