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Leyes Descargar AYA

Artículo 471 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título DECIMO

Nombrarán por sí mismos el curador con aprobación judicial:

I.- Los comprendidos en el artículo 339 con la limitación que expresa el mismo artículo;

II.- Los comprendidos en el artículo 479, fracción II

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial