Artículo 471 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
Nombrarán por sí mismos el curador con aprobación judicial:
I.- Los comprendidos en el artículo 339 con la limitación que expresa el mismo artículo;
II.- Los comprendidos en el artículo 479, fracción II
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial