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Artículo 455 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo XIII

El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes al que le ha precedido o, en su caso a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le siguieren al menor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial