Artículo 452 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
El tutor, concluida la tutela, estará obligado a entregar todos los bienes del incapaz y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado, con la última cuenta aprobada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial