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Leyes Descargar AYA

Artículo 444 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo XI

El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición de cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial