Artículo 442 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por causa de la tutela y en el desempeño necesario de ella, aun cuando alegue que no ha intervenido de su parte culpa o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial