Artículo 437 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de un mes, contado desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial