Artículo 411 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor que no haga los depósitos e inversiones dentro de los plazos previstos en los artículos 407 y 410, pagará los réditos que debieran haber producido los capitales mientras no fueren impuestos, más otro tanto sin perjuicio de que sea compelido a cumplir con lo dispuesto en tales artículos. Para obtener que el tutor haga el depósito debe el juez proceder en su contra en la vía de apremio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial