Artículo 408 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o mercantiles, propiedad del incapacitado y administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial. Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial