Artículo 403 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo y el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda. Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción cuando se haya declarado por sentencia ejecutoria haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial