Artículo 400 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace se extingue el crédito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial