Artículo 391 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes; y sujetará a la renta de éstos los gastos de alimentación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial