Artículo 389 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, el juez dictará las medidas convenientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial