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Artículo 385 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquiera persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del juez, para que éste dicte las medidas necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial