Artículo 362 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino con los requisitos legales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial