Artículo 352 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El ministerio público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 348; pero debe el juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial