Artículo 346 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
SEXTIES.- El tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz. Si por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el tutor preventivo sustituto tampoco desempeñara tal encargo, se aplicarán las reglas de la tutela legítima o de la tutela dativa, según corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial