Artículo 345 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 343 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará también del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial