Artículo 334 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El tutor de un incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial