Artículo 332 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan convendrán entre sí cual de ellos desempeñará la tutela y si no se ponen de acuerdo, el juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre, o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial