Artículo 327 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías el juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido catorce años, él hará la elección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial