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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Deben observarse todas las reglas, limitación y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes, las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial