Artículo 323 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Deben observarse todas las reglas, limitación y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador y por causas supervenientes, las estime dañosas a los menores, caso en el cual podrá dispensarlas o modificarlas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial