Artículo 32 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título PRIMERO
La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero la ley lo protege desde el momento en que es concebido; y si nace vivo, los efectos jurídicos de la protección legal se retrotraen a partir de su concepción. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores sólo en los casos declarados expresamente. Los incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial